viernes, 9 de noviembre de 2007

REFORMA RESUMIDA

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Relacion de los cambios propuestos por articulo
Artículo 11. La Soberanía se ejerce en todos los espacios geograficos : suelo , subsuelo , agua y aire .El presidente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
Artículo 16. El territorio se conforma por un Distrito Federal, los estados, regiones marítimas, territorios federales, municipios federales y los distritos insulares. La unidad primaria es la Ciudad ,conformada por comunidades y comunas con autogobierno .
Articulo 18.Se creara un sistema de Ciudades y se prohíbe la especulacion respecto a la renta de la tierra. Se garantizará la función y uso social del suelo urbano, La ciudad de Caracas, será distinguida como Cuna de Simón Bolívar, El Libertador, y Reina del Warairarepano.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley , sin discriminaciones de ningun tipo. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 64. Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas a partir de dieciséis años .Y los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país
Artículo 67.Todos tienen derecho de asociarse con fines politicos , El Estado podrá financiar actividades electorales. Se regulará el financiamiento privado de las mismas.Se prohíbe su financiamiento con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Artículo 70. Se promueve la participacion y protagonismo del pueblo y los Consejos del Poder Popular. En la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante , siempre que no contravenga con lo establecido en esta Constitución y las leyes
Artículo 71.Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo. También las materias de especial trascendencia comunal, municipal y estadal. La iniciativa sera de los Consejos del Poder Popular, el Concejo Municipal o al Consejo Legislativo.
Artículo 72. Los revocatorios se activan a solicitud de un número no menor del 30% de electores y electoras inscritos Siempre que haya concurrido al referendo más del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, se considerará revocado el mandato.
Artículo 73.Leyes , tratados y convenios sometidos a referendo aprobatorio por iniciativa del Presidente de la República , o por el voto de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional o por el 30% del Registro Electoral. se aprueban con minimo de 30% de los Electores inscritos.
Artículo 74. Los abrogatorios de Leyes y decretos se activan , a solicitud de un número no menor del 30% de los electores y electoras , o por solicitud del Presidente . Para la validez del referendum será indispensable la concurrencia de, por lo menos 40% de los electores y electoras inscritos .
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna para su familia , y no puede ser embargada si se declara como vivienda principal. El Estado garantizará que puedan acceder a las políticas sociales y al crédito necesario para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 87.Se creará un Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia , para que puedan éstos y éstas gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes.
Artículo 90. La jornada diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico .
Artículo 98.La creación cultural es libre y se protegeran los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Se reconocerá el derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 100. La ley establecerá incentivos y estímulos para los que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales la seguridad social .
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, a quien se le respetará sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria para dedicarse a la búsqueda del conocimiento, darse sus normas de gobierno , y administración eficiente de su patrimonio . Se garantiza el voto paritario de toda la Comunidad Universitaria para elegir las autoridades .
Artículo 112. Se promoverá un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo. Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas ,con varias formas de propiedad, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista.
Artículo 113. Se prohíben los monopolios . El Estado podrá reservarse la explotación de bienes de carácter estratégico , la prestación de servicios públicos vitales , directamente o mediante empresas de su propiedad, asegurando contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 115. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad , la propiedad pública , propiedad social , propiedad comunal, propiedad ciudadana , propiedad colectiva , propiedad mixta y propiedad privada , con los atributos de uso, goce y disposición . Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye en : Poder Popular, Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna sino de la condición de los grupos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades.
Artículo 141.Las categorías de Administraciones Públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, y las misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender las más sentidas y urgentes necesidades de la población.
Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República se sustentan en el pleno ejercicio de la soberanía del Estado . La política exterior de la República deberá orientarse hacia la configuración de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista.


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